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DECLARACIÓN
DE BOLOGNA: ADAPTACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL
A SUS DIRECTRICES.
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INTRODUCCIÓN
La Declaración de Bologna incluye entre sus principales objetivos: · La adopción
de un sistema fácilmente legible y comparable de titulaciones,
mediante la implantación, entre otras cosas, de un Suplemento al
Diploma. Todos estos objetivos están siendo discutidos, a distintos niveles, en la mayoría de los estados de la Unión Europea, tratando de llegar a la deseada "armonización" preconizada desde la Declaración de la Sorbona. En España los principales puntos a tener en cuenta, para alcanzar una adaptación del sistema actual de docencia y créditos, serían, en una primera fase: · La implantación
de un sistema de créditos europeos. En una segunda fase y como consecuencia de la implantación del sistema europeo de créditos, se debería considerar: · La posible
revisión e introducción de nuevos curricula basados en contenidos
y competencias. El presente documento, aprobado por la Asamblea General de la CRUE el día 13 de diciembre de 2000, presenta: 1. Un estudio
general del valor del crédito según el sistema ECTS y sus
antecedentes, con un estudio del crédito español y su convergencia
hacia el crédito europeo.
Numerosas universidades europeas, gracias a los programas ERASMUS primero y SÓCRATES/ERASMUS posteriormente, han conocido y adoptado el sistema de transferencia de créditos europeos (ECTS) para facilitar el reconocimiento de estudios de sus estudiantes de intercambio. Este sistema de créditos ha mostrado la eficacia de su funcionamiento desde el inicio de su implantación en 1989 como "fase piloto". Actualmente, se quiere llegar a su aplicación generalizada, no sólo para los estudiantes de intercambio, sino para todos los estudiantes de la UE, de tal manera que el trabajo desarrollado por un estudiante sea fácilmente reconocible en cuanto a nivel, calidad y formación en todos los estados. La adopción del sistema de créditos ECTS, extendidos a toda la población estudiantil Europea, implicará una reorganización conceptual de los sistemas educativos para adaptarse a los nuevos modelos de formación continuada a lo largo de la vida. Esto modifica el significado inicial del crédito, como valor establecido fácilmente transferible, añadiendo el factor de acumulación válido para las distintas etapas formativas. El sistema de créditos ECTS, ampliamente probado en varios centenares de universidades de la UE, ha estado funcionando en paralelo con distinto sistemas de créditos nacionales que, en la mayoría de los casos, no se equivalen en su totalidad a los créditos ECTS. Según el estudio realizado por Guy Haugh (Trends in Learnig Structures in Higher Education, 1999), más de dos tercios de las universidades de UE/EEA poseen un sistema de créditos, bien introducido por Ley, bien por acuerdo de la propia universidad. Los sistemas de créditos existentes en la actualidad en los distintos estados parecen ser compatibles con el sistema ECTS, aunque con algunas restricciones importantes puesto que algunos de los sistemas no tienen en cuenta el trabajo real del estudiante (workload), caso de España, y deberán, por tanto, ser revisados. En algunos estados todavía no existe un sistema de créditos establecido, por ejemplo Francia y Grecia, otros están actualmente planificando la adopción del sistema (Portugal) o acaban de aprobar su adopción por Ley (Italia), pero todos los estados miembros están actualmente revisando sus sistemas para modificarlos de acuerdo a las directrices europeas (Anexo I). Como puede verse en la Tabla "SISTEMA DE CRÉDITOS: PANORAMA EUROPEO" del Anexo I, la adaptación de todos los sistemas a 60 créditos/curso de transferencia y acumulación, basados en el trabajo del estudiante, es el punto de convergencia general en todos los estados de la UE.
El reconocimiento
de los estudios y los títulos constituye una condición previa
para la creación de un espacio abierto europeo en materia de educación
y formación en el que los estudiantes y los profesores puedan desplazarse
sin obstáculos. Con este fin se desarrolló el Sistema europeo
de transferencia de créditos (ECTS o European Credit Transfer System),
en forma de proyecto piloto en el marco del programa ERASMUS, con el objetivo
de facilitar el reconocimiento académico de los estudios cursados
en el extranjero. Finalizada la fase piloto, de aplicación limitada, el ECTS se abre ahora a una utilización mucho más amplia como un elemento de la dimensión europea en la enseñanza superior. El ECTS constituye un instrumento en favor de la transparencia, destinado a establecer las condiciones necesarias para la aproximación entre los centros y a ampliar la gama de opciones que se ofrecen a los estudiantes. Su aplicación por los centros facilita el reconocimiento de los resultados académicos de los estudiantes gracias a la utilización de sistemas de ponderación que pueden ser comprendidos por todos - créditos y calificaciones - y permite un mejor conocimiento de los sistemas nacionales de enseñanza superior. El ECTS se basa en tres elementos básicos: la información sobre los programas de estudios y los resultados de los estudiantes, el acuerdo mutuo entre los centros asociados y los estudiantes, y la utilización de créditos ECTS, valores que representan el volumen de trabajo efectivo del estudiante. El ECTS constituye un código práctico que ofrece a los interesados los instrumentos necesarios para garantizar la transparencia y facilitar el reconocimiento académico mediante la utilización de créditos y la organización de programas razonables en cuanto al volumen de trabajo a lo largo del periodo de estudios.
Traducen el volumen de trabajo que cada unidad de curso requiere en relación con el volumen total de trabajo necesario para completar un año de estudios en el centro, es decir, lecciones magistrales, trabajos prácticos, seminarios, periodos de prácticas, trabajo de campo, trabajo personal - en bibliotecas o en el domicilio - así como los exámenes u otros posibles métodos de evaluación. Así pues, el ECTS se basa en el volumen total de trabajo del estudiante y no se limita exclusivamente a las horas de asistencia. Los créditos ECTS representan el volumen de trabajo del estudiante de manera relativa, no absoluta. Indican el volumen de trabajo requerido para superar cada unidad de curso en el centro o departamento responsable de la asignación de créditos (ANEXO II). En el marco del ECTS, 60 créditos representan el volumen de trabajo de un año académico. Por regla general, 30 créditos equivalen a un semestre y 20 créditos a un trimestre de estudios.
El nuevo crédito
español, para cumplir con las directrices europeas, podría
definirse como:
La escala de calificación ECTS se propone como una unidad común para evaluar la calidad de los resultados académicos que pueden ser objeto de una interpretación muy diferente según el país, la disciplina, e incluso el centro de que se trate. La Comisión Europea invitó a un grupo de expertos para poner a punto la escala de calificación ECTS, con el fin de ayudar a los centros a interpretar las calificaciones obtenidas por los estudiantes ECTS en los centros de acogida. Las calificaciones ECTS y grados ECTS (Guía del Usuario ECTS) representan una información complementaria sobre las calificaciones asignadas al estudiante. En España, el objetivo sería facilitar una conversión rápida e inmediata de las calificaciones nacionales para permitir su lectura en todos los países de la UE, condición indispensable para una futura inserción en el Suplemento al Diploma. El sistema de calificaciones español deberá perfeccionarse con: · La introducción
de notas numéricas con un decimal y el cálculo de los %
relativos de cada curso para su adaptación al sistema postulado
en el ECTS
Como se ha visto, uno de los principales objetivos en la educación superior Europea es poder llegar a la adopción de un sistema común de acumulación y trasferencia de créditos y calificaciones que permita una lectura fácil en todos los estados de la Unión para facilitar la libre circulación de profesionales en la UE. Cabe destacar que la Confederación de Conferencia de Rectores de la Unión Europea, consciente de su trascendencia, ha iniciado la promoción del Suplemento al Diploma, como herramienta indispensable para facilitar el reconocimiento de títulos en la UE. En este Suplemento al Diploma se indica que todas las asignaturas cursadas deberán referirse a créditos ECTS y notas del sistema europeo (ECTS grades). Actualmente se encuentra en fase de prueba un modelo informático (Universidad de Deusto y Universidad Politècnica de València), desarrollado por la Universidad do Minho (Portugal), que permite reproducir y traducir en un segundo idioma comunitario el expediente académico completo de los estudiantes. Este modelo incluye toda los datos del estudiante, titulación cursada con referencia a las asignaturas y sus equivalencias en créditos y grados europeos. Sería importante la adopción de un modelo informático común en todas las Universidades Españolas que permita la expedición conjunta del Título obtenido y del expediente académico con las equivalencias en créditos europeos y calificaciones ECTS.
El desarrollo y la implantación de todos estos puntos permitirá, en un plazo relativamente corto, dado que existe una buena base en el actual sistema educativo español, una convergencia según las nuevas directrices europeas. La finalidad última será llegar a una formación de nuestros estudiantes ajustada a un mercado de trabajo que supera nuestras fronteras.
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ANEXO II
- LA ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS ECTS (Guía del usuario
ECTS)
¿Cómo se asignan los créditos ECTS a las unidades de curso? Para asignar los créditos ECTS se procede sobre una base "descendente". Se debe tomar como punto de partida la estructura completa del programa y el esquema normal de los cursos que un estudiante debe cursar en un año académico para conseguir su cualificación en la duración oficial de los estudios. En cambio, la asignación de créditos sobre una base "ascendente" constituiría un procedimiento muy complejo que podría dar como resultado la atribución de más de 60 créditos por año y complicaría enormemente la transferencia de créditos. Debe evitarse la utilización de decimales al asignar el número de créditos (por ejemplo, 1,82 créditos) o, por lo menos, limitar su uso a fracciones de medio crédito. Aunque matemáticamente correcto, el uso de decimales sólo generaría problemas, ya que la mayoría de los centros no consideran necesario asignar los créditos con tal grado de precisión. La asignación de créditos ECTS permite a los centros traducir sus estructuras académicas a una unidad de medida común, sin que ello suponga modificar las estructuras existentes. En ciertos países, la asignación de créditos ECTS se reduce a una simple operación aritmética, mientras que, en otros, requiere revisión de los programas de estudio con negociaciones a nivel de facultad, departamento o centro. En el caso de programas modulares cuyas unidades de curso tienen todas el mismo valor, así como en el caso de los programas que utilizan un sistema de créditos basado en el volumen de trabajo del estudiante, la operación consiste simplemente en aplicar un factor de conversión determinado. Por ejemplo, el sistema de enseñanza noruego, que es de tipo modular y se basa en la asignación de créditos, prevé la asignación de 20 créditos por año académico. Para convertir los créditos noruegos a créditos ECTS basta simplemente con multiplicar el valor de los créditos noruegos por un coeficiente de 3 para obtener el valor correspondiente en créditos ECTS. Para los sistemas de créditos basados exclusivamente en las horas de asistencia, es posible seguir utilizando un factor de conversión, siempre que se tengan en cuenta los demás elementos que intervienen en el volumen de trabajo mencionados anteriormente. Aunque a veces
se puede observar una distribución desigual del volumen de trabajo
entre los semestres de un mismo año académico, esta situación
no constituye un problema serio siempre que el número total de
créditos de ese año sume 60. En este caso, una advertencia
al respecto en el catálogo informativo permitirá evitar
sorpresas a los estudiantes que deseen cursar un programa de estudios
en el extranjero con unidades de curso correspondientes a distintos años
de estudios. La Ley Orgánica
11/1983,de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU) inicia un proceso
para la reforma de la Universidad, y de la enseñanza superior en
nuestro país y se va desarrollando en sucesivos Reales Decretos.
Entre ellos cabe destacar: ANEXO IV - SUPLEMENTO AL
DIPLOMA
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