NOTA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE UNIVERSIDADES DIRIGIDA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POR LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (CRUE)

 

 

I.                   La Asamblea General de la CRUE, asociación que agrupa a las Universidades públicas y privadas españolas, se reunió el día 19 de septiembre, en Madrid, para analizar el proyecto de Ley de Universidades, aprobado por el Consejo de Ministros el día 27 de julio y actualmente en trámite parlamentario.

 

Según el parecer unánime de la Asamblea, el proyecto del Gobierno no sienta las bases que precisa la Universidad española del siglo XXI para dar un nuevo salto cualitativo que permita situarla a la cabeza de los sistemas universitarios europeos, marco imprescindible de referencia. Por el contrario, el proyecto de Ley configura un modelo universitario que afectaría gravemente a la capacidad de nuestras instituciones universitarias para adaptarse a un contexto y demandas continuamente cambiantes y garantizar la calidad del servicio público de la educación superior.

 

II.                 La posición de las Universidades respecto del texto aprobado por el Gobierno puede resumirse en los siguientes puntos:

 

Calidad al servicio de la sociedad

 

A lo largo de los años noventa las Universidades españolas han ido incorporado a su actividad la cultura de la calidad. Los planes nacionales de evaluación de la calidad, pese a su escasísima dotación presupuestaria, y otros programas de carácter internacional -como el liderado por la Asociación de las Universidades Europeas (CRE)- han permitido impulsar una generalización de los programas de calidad institucional.

 

Las Comunidades Autónomas han desarrollado también iniciativas relevantes que, en algunos casos, han llevado a la constitución de agencias y consorcios de evaluación de la calidad de ámbito autonómico.

 

A todo lo anterior ha de añadirse el papel destacado que los sistemas de evaluación y acreditación juegan en la internacionalización de la enseñanza universitaria, básica para su continua mejora en un contexto globalizado. Este hecho ha llevado a los estados europeos a impulsar, como una pieza clave para la construcción del espacio europeo de la educación superior, la constitución de una Red Europea de Agencias de Calidad.

 

Pero mientras el modelo comúnmente aceptado para estas agencias es un modelo de agencia independiente, garantizándose esta independencia tanto respecto de las administraciones públicas como de las universidades, la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación prevista por el proyecto de Ley no respeta este principio, tal como certeramente señaló el Consejo de Estado en su Dictamen. Además, el Gobierno ha optado por un modelo centralista que obvia el potencial y mayor eficiencia que la cooperación en red con las agencias de las comunidades autónomas aportaría.

 

Autonomía universitaria

 

La autonomía universitaria, derecho fundamental reconocido a las universidades por nuestra Constitución en su artículo 27.10, es garantía imprescindible para un servicio público de la enseñanza superior de calidad que atienda al interés general.

 

La autonomía exige de las instituciones universitarias, en justa contrapartida, responsabilidad social y transparencia. Las universidades han de rendir cuentas del adecuado uso de los recursos que la sociedad pone a su disposición para el desarrollo de sus funciones. Así lo vienen haciendo regularmente, a través de los diversos mecanismos legalmente establecidos para el sector público y la generalización de la auditoría externa de cuentas y de gestión.

 

Los cerca de quinientos representantes políticos y universitarios que participaron en la reciente Convención de Instituciones Europeas de Educación Superior, celebrada en la Universidad de Salamanca en marzo de 2001, coincidieron a la hora de destacar en la Declaración adoptada al término de los debates el papel insustituible que la autonomía universitaria juega a la hora de garantizar unas universidades flexibles, que sean capaces de adaptarse rápidamente y con calidad a las demandas cambiantes de la sociedad.

 

El proyecto de Ley de Universidades ha sido elaborado desde la desconfianza, una desconfianza que no se corresponde con la espectacular mejora de nuestro sistema universitario en los últimos quince años. Así, en ese período se ha doblado el número de estudiantes universitarios y nuestra producción científica ha crecido a un ritmo del 8,4 % anual, frente al 2,2 % al que lo ha hecho el conjunto de la producción científica europea.

 

Una desconfianza hacia la comunidad universitaria que ha tenido su expresión más notable en el procedimiento previsto por el Gobierno para que las Universidades se adapten a la nueva Ley. Si los Estatutos de las Universidades son expresión esencial de su autonomía y en todos ellos se recoge el procedimiento por el que puede acordarse su reforma por los Claustros; si todos ellos prevén su adaptación a los cambios legislativos que pudieran producirse, ¿cómo interpretar un cese  por Ley de todos los claustrales y rectores?. Establecer paralelismos entre el momento de nuestra historia en que una Universidad regida por estructuras preconstitucionales hubo de  adaptarse al marco constitucional y el momento actual, justificar la supuesta necesidad de un nuevo período constituyente –aunque ahora ya no se utilice ese término en el proyecto-, es tanto como negar la legitimidad democrática a los actuales representantes universitarios.

 

El texto aprobado por el Gobierno representa un claro retroceso respecto del contenido de la autonomía universitaria que, en desarrollo del ya citado artículo 27.10, fue concretado por la Ley de Reforma Universitaria y ha ido siendo perfilado por las sentencias del Tribunal Constitucional al respecto. Este retroceso se hace más que evidente con sólo repasar la nueva distribución de competencias entre Administración Central, Administraciones Autonómicas y Universidades prevista por el proyecto y la configuración de la estructura y órganos de gobierno universitarios.

 

Personal Docente e Investigador

 

La necesaria mejora de los procesos de selección del profesorado universitario aconseja establecer un procedimiento de evaluación de méritos docentes e investigadores que, como paso previo, habilite para la participación en los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes convocados por las universidades. Este procedimiento debería hacerse extensivo al profesorado propio o numerario de las universidades privadas.

 

El sistema propuesto en el anteproyecto no es aceptable, ya que en realidad no se trata de una auténtica habilitación sino de un examen nacional, un modelo rescatado del pasado que pretende ajustar el número de habilitados al número de plazas convocadas; una fórmula insólita en nuestros días en la Universidad europea e inimaginable en cualquiera de los países de mayor desarrollo universitario.

 

Un sistema mixto de acreditación curricular estatal, combinada con la especificación de las pruebas de selección del profesorado en los Estatutos de cada Universidad -siempre según los principios de objetividad, capacidad y mérito- sería una alternativa a considerar, tanto para garantizar la calidad del sistema como para respetar la autonomía de las universidades en la selección de sus profesores. Este sistema funciona ya con éxito en otros países del más alto nivel científico.

 

En cuanto al profesorado contratado, es muy adecuada la introducción de una evaluación externa como requisito previo al acceso a las plazas de Profesor Ayudante Doctor y Profesor Contratado Doctor, pero no parece razonable la restricción que impide, con carácter general, la contratación como Profesores Ayudantes Doctores de personas que hubieran estado vinculadas a una Universidad -contractual, estatutariamente o como becarios-. Esta restricción debería sustituirse por el establecimiento de programas coordinados que financien e incentiven de manera efectiva la movilidad y otorgando carácter de mérito preferente, en la preceptiva evaluación,  a las actividades de docencia e investigación realizadas en otras Universidades o Centros de Investigación.

 

Estructura y gobierno

 

El Proyecto de Ley define una estructura rígida y uniforme incompatible con la diversidad deseable para nuestro sistema universitario, una diversidad que es básica para garantizar la adaptabilidad de nuestras universidades, una mayor eficiencia y la incorporación real al espacio europeo de la enseñanza superior.

 

El esquema de gobierno definido no distingue con claridad las funciones de dirección, gestión, representación y control; es complicado y confuso. El excesivo reglamentismo y el inadecuado tamaño y composición de algunos de los órganos –se reduce la participación de sectores fundamentales de la comunidad universitaria-, junto a la complicada elección de sus miembros, son anticipo de un funcionamiento difícil, generador de inestabilidades e incompatible con la gobernabilidad.

 

El Consejo de Gobierno debería estar formado por el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente y representantes de los diferentes sectores de la comunidad universitaria. Su tamaño, composición y funciones habrían de ser determinados por los Estatutos de cada Universidad.

 

Respecto de la Junta Consultiva, no parece conveniente que la Ley establezca la existencia de este órgano con carácter general.

 

La composición del Consejo Social debería incorporar una mayor representación, siempre con voz y voto, de la comunidad universitaria, ya que sólo así podrá garantizarse la adecuada interrelación entre Universidad y sociedad. Además, la representación social debería contemplar la presencia mayoritaria de los distintos agentes sociales.

 

En las Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento, que habrían de ser órganos colegiados de gobierno, se debería asegurar la participación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, en la forma que señalasen los Estatutos de cada Universidad.

 

En cuanto a la elección del Rector por sufragio universal directo, juzgamos que este procedimiento puede resultar complicado y costoso y favorecer las ingerencias externas. Es, por otra parte, un sistema insólito en el panorama universitario mundial.

 

Por último, dado que es incuestionable la pertenencia del Gerente al equipo del Rector y su carácter de cargo de confianza, no es adecuado el procedimiento previsto por el proyecto de Ley para su nombramiento, sino que debería procederse de manera análoga a lo previsto para los Vicerrectores y el Secretario General.

 

Financiación

 

En cuanto corresponde a las Universidades prestar el importante servicio público de la educación superior, del que son beneficiarios tanto los ciudadanos individualmente como la propia sociedad española, sería preciso establecer criterios de financiación que garantizaran condiciones esenciales de homogeneidad en los fondos públicos aportados por las correspondientes Administraciones, asegurando así la calidad y la equidad en el conjunto de la oferta universitaria.

 

En este sentido, resulta imprescindible alcanzar un gran pacto de financiación universitaria, comprometiendo un acuerdo de corresponsabilidad financiera entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas que permita alcanzar niveles de financiación similares a los de la Unión Europea.

 

El proyecto de Ley incorpora perspectivas que podrían resultar interesantes para el desarrollo del principio de autonomía económica y financiera de las Universidades. En particular consideramos muy adecuado el establecimiento de programas de financiación plurianual que garanticen con suficiencia la financiación ordinaria y, adicionalmente, estimulen la consecución de objetivos de calidad. Es necesario, sin embargo, establecer una garantía más efectiva de la financiación plurianual, mediante compromisos firmes y claros de financiación que habrían de quedar recogidos en leyes aprobadas por los Parlamentos.

 

Además, deberían garantizarse también compromisos presupuestarios claros para la efectiva aplicación de la Ley, que no pueden reducirse a considerar la financiación del sistema de habilitación nacional y de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación y deben alcanzar otros ámbitos como:

 

·        El desarrollo de un sistema de becas con niveles de financiación similares a los de la Unión Europea.

·        La movilidad de profesores, estudiantes y PAS.

·        La incorporación al sistema universitario de tecnologías del conocimiento y la información así como financiación del acceso a las fuentes electrónicas de documentación científica y tecnológica.

 

En cuanto a la gestión económica, el proyecto de Ley dibuja un marco para la misma que, además de afectar a la autonomía financiera de las Universidades, restará agilidad y eficacia.

 

Por lo que se refiere a la fiscalidad, sería conveniente disponer incentivos fiscales específicos que propicien las aportaciones externas y las donaciones a las Universidades. También sería necesario aclarar y mejorar el régimen fiscal a que está sujeta la actividad docente e investigadora universitaria.

 

Por último, y en cuanto a los aspectos patrimoniales, no resulta aceptable la referencia a la reversión de los bienes de la Universidad contemplada en el proyecto.

 

III.              La CRUE no puede dejar de expresar su preocupación por la imagen negativa de la institución universitaria que, desde algunos lugares se está tratando de trasladar a la sociedad. El hecho cierto es que, tal como puede acreditarse por todas las estadísticas nacionales e internacionales, en los últimos quince años se ha producido el mayor avance cuantitativo y cualitativo de la historia de la universidad española. Disponemos hoy en España de un buen sistema universitario, cuyos estudiantes pueden completar con éxito sus carreras en las mejores universidades europeas y cuyos doctores se integran a plena satisfacción en los departamentos universitarios más prestigiosos del mundo.

 

Esta mejora cuantitativa y cualitativa, reconocida por la comunidad científica internacional, no hubiera sido posible sin la dedicación y el esfuerzo de nuestros universitarios que, a pesar de contar con muchos menos medios que sus colegas de otros países de la Unión Europea, han desarrollado una destacable actividad docente e investigadora.

 

Pero es preciso continuar impulsando día a día la mejora de nuestra enseñanza superior. Invertir en conocimiento es invertir en nuestro futuro colectivo y para que la Universidad española pueda continuar siendo un instrumento eficaz de progreso al servicio de la sociedad es imprescindible una financiación que garantice la suficiencia y la equidad. España ocupa el penúltimo lugar de la Unión Europea en gasto por estudiante y su sistema de becas y otras ayudas al estudio difícilmente puede garantizar la igualdad de oportunidades.

 

IV.              El proyecto de Ley de Universidades aprobado por el Gobierno ha generado un amplio rechazo de la comunidad universitaria, de los agentes sociales y de las fuerzas políticas. Este amplio rechazo debería hacer reflexionar sobre su contenido y sobre la necesidad de adoptar actitudes, abiertas y flexibles, que permitan alcanzar el deseable consenso que requiere la Ley de Universidades que precisa nuestra sociedad. Las Universidades españolas, representadas por la CRUE, reiteramos una vez más nuestra mejor voluntad de contribuir a ese consenso aportando nuestras propuestas, las propuestas de la comunidad universitaria.

 

 

Madrid, 19 de septiembre de 2001