
25 de mayo de 2020. Durante el periodo de suspensión de la actividad educativa presencial derivada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las universidades se han visto obligadas a establecer medidas de adaptación de la docencia presencial a la nueva situación de no presencialidad, estableciendo en general directrices para la adecuación tanto de las guías docentes como de los sistemas de evaluación a las modalidades no presenciales, en la medida de lo posible.
En lo que respecta a la evaluación en las modalidades no presenciales, tanto síncronas como asíncronas, parece conveniente resaltar la necesidad de tomar en consideración las diferentes casuísticas asociadas a estudiantes con discapacidad y/o con necesidades específicas de apoyo educativo, que si ya habitualmente en la modalidad presencial requieren medidas de adaptaciones curriculares no significativas, todavía resultan más esenciales en esta situación sobrevenida de docencia y evaluación virtuales. Únicamente a través de planes específicos de adaptación puede garantizarse la igualdad de oportunidades de estas y estos estudiantes.
Dichos planes deberían ser elaborados con la colaboración del profesorado correspondiente y sobre todo han de estar coordinados y consensuados con las unidades y servicios de apoyo a la discapacidad de cada universidad, que serán los responsables de analizar las alternativas y opciones en cada caso individual y de efectuar la propuesta más adecuada. Los planes deben responder a la situación y necesidades de cada estudiante, con la mayor flexibilidad posible, dentro de las instrucciones del confinamiento. La oficina o servicio apoyará al profesorado en la implementación de las medidas de adaptación necesarias y en la realización de las pruebas en la medida de lo posible. En cualquier caso, estas adaptaciones o planes se deben hacer garantizando la privacidad de los estudiantes afectados.