Madrid, 23 de marzo de 2023. Crue Universidades Españolas desea desmentir las informaciones en las que se acusa a las universidades de hacer «trampa» con el pago de las cuotas a la Seguridad Social de las ayudas de recualificación «María Zambrano» y «Margarita Salas». Esta afirmación, que no se ha contrastado con las universidades antes de publicarse, es incompleta y parcial y Crue quiere dejar constancia de las siguientes puntualizaciones:
Todas las universidades públicas pusieron en marcha, de manera homogénea, las convocatorias para la recualificación del sistema universitario conforme a la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, para la recualificación del Sistema Universitario Español y, también, conforme a la aclaración proporcionada por el Ministerio acerca de la interpretación de los conceptos incluidos en la cuantía, en la que se recogía que «Los costes asociados al instrumento de vinculación con la persona beneficiaria pueden ser elegibles o asumidos por la universidad», con lo que se otorgaba a las universidades la potestad de considerar como gasto elegible, o no, la cuota patronal, al ser un coste asociado al instrumento de vinculación (contrato).
Al margen de esto, en el momento de la publicación de la Orden, las universidades no tenían contemplada en sus presupuestos la ejecución de la convocatoria para la recualificación; hecho que impedía la asunción de costes adicionales «explícitos» (más allá de los correspondientes a la gestión de la subvención, el diseño de la convocatoria y la resolución, con su correspondiente evaluación). Por este motivo, se redactaron las diferentes modalidades de las convocatorias considerando que la cuota patronal (gasto elegible) iba a estar cubierta por la subvención de la que las universidades eran beneficiarias.
Algunas universidades han recibido resoluciones provenientes de órganos adscritos al Ministerio de Trabajo, que señalan que no es posible usar la subvención del Ministerio de Universidades para financiar la cuota patronal. Pero es igualmente cierto que hay resoluciones judiciales que dan la razón a las universidades, como la del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sala de lo social, de 30 de noviembre 2022 o el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala de lo social, de 2 de diciembre 2022.
En la primera, se desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CCOO, toda vez que el descuento del importe de la cotización del importe bruto de la ayuda concedida a la universidad por el Ministerio estaba previsto en la convocatoria de ayudas que, sobre aquella, hizo la propia universidad y que fue a la que concurrieron los candidatos. El Tribunal concluyó que, «no constando que las bases de la convocatoria se hubiesen impugnado, (…) se estima ajustada a derecho la actuación de la (universidad) demandada».
En la segunda, se declaró la falta de jurisdicción de la sala de lo social del TSJ de Cataluña para conocer de la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO; considerando la sala que no se hallaba «ante una decisión de las Universidades como empleadoras que afecte a las condiciones de trabajo, de las personas contratadas laboralmente, sino a una decisión adoptada, con anterioridad a la formalización de los contratos de trabajo, como entidad pública». Para la sala está claro que lo que en realidad se impugna son las Resoluciones o Acuerdos rectorales de convocatoria de las ayudas «cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa».
Las universidades españolas apuestan por el desarrollo de la carrera del personal investigador en las mejores condiciones y asumen y se implican, con responsabilidad, en todas aquellas iniciativas que generan oportunidades para los jóvenes investigadores e investigadoras.